jueves, 6 de junio de 2019

"Se pueden consumir alucinógenos y licor en espacio público".

Se refiere, precisa la Corte Constitucional en la decisión que tomó hoy, a dosis mínimas de licor y sustancias psicoactivas.


La Corte Constitucional tumbó la norma adoptada por el Código Nacional de Policía que prohibía el consumo de dosis mínimas de sustancias psicoactivas en espacios públicos.

De esa manera el alto tribunal colombiano tumbó dos normas del Código Nacional de Policía que prohibían dicho consumo en espacio público. "Es inconstitucional. La restricción del Código Nacional de Policía no es razonable, viola el derecho a la libre personalidad", indicó, en la explicación del fallo, Diana Fajardo, magistrada ponente del caso, quien recordó el histórico concepto de 1994 que, en esencia, conceptuaba que el consumo de licor y sustancias alucinógenas es una decisión personal.

Los demandantes de los artículos del Código de Policía que prohibían dicho consumo en espacios públicos, Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus, argumentaron que la medida vulneraba los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y al uso común del espacio público.

La declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte implica que se puede consumir, en espacio público, además de licor, hasta 20 gramos de marihuana, 22 de hachís y uno de cocaína. La decisión ha generado polémica en Colombia y controversia política porque esa restricción fue promesa central de campaña electoral del actual presidente, Iván Duque.

En su campaña a la Presidencia de la República, el actual mandatario de los colombianos, Iván Duque, prometió prohibir el consumo de dosis mínimas de sustancias alucinógenas en espacios públicos. Hoy la Corte Constitucional tumbó esa norma.         

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